EXP. N.º 00006-2024-PCC/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO 6 – AMICUS CURIAE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de mayo de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto. El magistrado Ochoa Cardich, con fecha posterior, votó a favor del auto.

VISTO

El escrito de fecha 29 de abril de 2025, presentado por don Alberto Nuñez Herrera, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso competencial en calidad de amicus curiae; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El segundo párrafo del artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa 227-2021-P/TC, publicada el 14 diciembre 2021 en el diario oficial El Peruano, establece que:

El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 1 (un) día hábil antes de la audiencia pública.

  1. En el presente caso, este Tribunal Constitucional llevó a cabo la audiencia pública de vista de esta causa el 24 de abril de 2025; sin embargo, la solicitud de incorporación en calidad de amicus curiae presentada por don Alberto Núñez Herrera fue ingresada el 29 de abril del presente año; esto es, fuera del plazo previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

  2. Consecuentemente, dicha solicitud resulta improcedente, al haber sido planteada de manera extemporánea.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención de don Alberto Núñez Herrera, en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ